Antecedentes:
La Lógica remite sus primeros historiales a
la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo
lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos
razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar
rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener
razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino
también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica
dialéctica o material ).
En virtud del desarrollo de las ciencias en la
actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en
una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo mas correctos
raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas.
Una de las ciencias que ponderó fehacientemente
la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de
razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la
aparición de la lógica jurídica.
Entendemos la lógica jurídica como la parte de
la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones
intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones:
conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen
en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.[1]
Este concepto de lógica jurídica fue
posteriormente ampliado por las tesis de Jeremias Bentham quien fundamentándose
en el carácter retórico y persuasivo propio del ejercicio del derecho, esgrimió
la insuficiencia de la lógica jurídica al dejar por fuera de sus
planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba,
aislándose la argumentación tópico es decir aquella realizada desde una
posición interesada como es en la práctica la ocupación de los abogados.
Los planteamientos de Bentham llegaron a tener
ciertos rasgos peculiares que se circunscribió a un campo mas enmarcado en el
debate propio del ejercicio , que llego a definirla explícitamente como una
lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto de reglas que sirven para
guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho
como de derecho y asegurar así el éxito en el foro.[2]
PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA
LÓGICA Y SU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.
1) Principio de identidad:
Significa que un concepto idea u objeto son
siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza ( sustancia ) no
varía en el tiempo.
Plantea la equivalencia que puede existir entre
un concepto y sus elementos constitutivos (
hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la
estructura ontológica de los objetos ( ser iguales a si mismos ).
Identidad del imperativo: Todo
mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se esta realizando,
es necesariamente obedecido.
Identidad de lo lógico jurídico: La norma que
permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está
jurídicamente permitido es necesariamente válida.
2) Principio de Contradicción:
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un
mismo tiempo verdaderos.
Contradicción del imperativo: El mandato
sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por
lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.
Contradicción de lo lógico jurídico: Dos
normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez
material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos
sujetos la misma conducta.
3) Principio del tercero excluido:
Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo
tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un
tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
Tercero excluido del imperativo:
Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos
desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.
Tercero excluido de lo lógico jurídico:
2 normas de derecho contradictorias no pueden
ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida.
Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos
inválidas.
4) Principio de razón suficientes:
Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente
para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una
identidad propia y sin determinaciones contradictorias.
Razón suficiente del imperativo: La razón de
ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la
conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el
objetivo del orden jurídico y también su principio.
Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un
principio lógico y ontologico: logico porque la razón suficiente de las normas
de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la
constitución política.
LA LOGICA JURIDICA COMO
CIENCIA
Las posiciones sobre la lógica como ciencia
jurídica se ha visto reflejada en los
escritos de Bentham y en nuestro medio en
gran media en la obra de García Maynes[3]
que
afirma:
“ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica
jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la
lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman
o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a
normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen,
por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.”
LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA
FORMAL APLICADA
A contrario censu de lo anterior se pronuncia
Hernando Plaza quien plantea: “ La lógica jurídica enfrenta los problemas de
tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de
aplicación de la lógica formal a resolverlos. Quien debe pautarlos y resolverlos
es un investigador que reúna las calidades de filosofo y jurista”
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado
comenzaré mis planteamientos dilucidando sobre las diferencia existentes entre
la lógica formal y la lógica jurídica, para luego expresar nuestro concepto
sobre posibilidad de considerar a la lógica jurídica como ciencia autónoma.
Diferencias:
1) De contenido: Mientras que la premisa
mayor de un silogismo jurídico es una norma en la lógica forma este papel lo
realiza un silogismo jurídico.
2) De resultado: La premisa menor resulta de unos
hechos que deducen el grado de compatibilidad de adecuación con la norma.
3) La lógica formal no busca la verdad de los
hechos, dado que es un lógica sintáctica que se adapta a una estructura,
teniendo como único punto de referencia la coherencia del razonamiento.
4) El razonamiento jurídico es una amalgama de
lógica y retórica, mientras que el segundo elemento no se encuentra presente en
la lógica pura. Ej.: A>B>C razonamiento lógico. Pero si A le gana a B y B
le gana a C en una pelea de Box no se puede decir que A la gana a C, existe una
probabilidad y es la persuasión propia de la retórica lo que entra a determinar
un convencimiento.
5) Algunos de los principios de la lógica se
aplican a la lógica jurídica .
Ahora bien para efectos de determinar el
carácter de ciencia de la lógica tendríamos que entrar a determinar lo que es
ciencia. Ciencia se concibe como el conjunto de conocimientos organizados en
forma sistemática cuya aprensión se ha determinado con la aplicación de un
método sobre un objeto de estudio determinado.
Tenemos entonces los tres elementos de ciencia:
Principios , método y objeto.
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